DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 06551
18 de julio, 2011
DFOE-EC-0328
Máster
Sara Porras Mora
Auditora Interna
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO (SBD)
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna del Sistema de
Banca para el Desarrollo sobre la posibilidad de que el Consejo Rector
deje sin efecto un acuerdo tomado.
Nos referimos a su oficio Nro. AISBD-DA-0-09-2011 de fecha 15 de mayo del 2011,
recibido en esta Contraloría General el 24 de ese mismo mes, mediante el cual consulta la
posibilidad de que el Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo, deje sin efecto
el punto Nro. 8 del Acuerdo AG-574-70-2010, de la sesión Nro. 70-2011, celebrada el 12
de enero de 2011, el cual indica lo siguiente:
“8. Se instruye a la Asesoría Jurídica del Consejo Rector determinar mediante
un informe preliminar, el levantamiento de eventuales responsabilidades para
el funcionario responsable de la Contabilidad y Ejecución Presupuestaria por
no tener los Estados Financieros del Consejo Rector debidamente autorizados
y registrados en los Libros Legales, con estados firmados y autorizados por
los responsables, siendo el Contador y el Presidente y debidamente
aprobados por el Consejo Rector. ACUERDO APROBADO POR
UNANIMIDAD Y EN FIRME”.
Señala a su vez que en la sesión celebrada por el Consejo Rector el 11 de mayo de
2011, se conoce la respuesta del estudio solicitado a la Asesoría Jurídica, que al tener
conocimiento de distintos procedimientos administrativos abiertos relacionados con el
contador (actualmente separado del cargo) recomienda lo expuesto a continuación:
“1. Deben valorarse por parte de los abogados que lleven los Pr ...
Fecha publicación: 22/07/2011
Fecha emisión: 18/07/2011
Institución: CONSEJO RECTOR SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 06395
13 de julio, 2011
DFOE-EC-0324
Licenciada
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el
proyecto de ley titulado “Ley de Concesión de la Zona Fronteriza con la
República de Panamá”, expediente Nro. 17.956
Damos respuesta a su oficio Nro. CG-236-11, mediante el cual solicita el criterio de
esta Contraloría General, en relación con el proyecto de ley denominado “Ley de
concesión de la zona fronteriza con la República de Panamá”, tramitado con el expediente
Nro. 17.956.
1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
De acuerdo con la exposición de motivos, el presente proyecto de ley busca
llevar seguridad y tranquilidad a las personas y familias, que desde hace muchos años se
encuentran ocupando la zona fronteriza, sin que se les haya dado ninguna solución, lo
que a su vez les impide ser sujetos de crédito en las distintas entidades bancarias.
Como una alternativa de solución para aquellos ocupantes, se propone
establecer un sistema de concesiones, que permita a quienes cumplan con ciertos
requisitos, suscribir con el Estado un contrato de concesión inscribible en el Registro
Nacional, por un tiempo determinado, pudiendo ser prorrogado.
Esta iniciativa, considera el proponente, “vendría a resolver la precaria situación
en que se encuentran muchas familias costarricenses”.
2. COMENTARIOS GENERALES
Previo a desarrollar nuestras consideraciones con respecto a este proyecto,
siendo competencia exclusiva de esa Asamblea Legislativa la aprobación o
desestimatoria de un proy ...
Fecha publicación: 18/07/2011
Fecha emisión: 13/07/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 06062
FAX No. 2255-4434
6 de julio, 2011
DFOE-EC-0319
Doctor
Manuel Polini Niestzen
Apoderado Generalísimo de Red de las Américas
CANAL 44
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por Canal 44, para que se le prevenga al
BNCR sobre la obligación de pautar con ellos gastos de publicidad e
información, de acuerdo con la Ley Nro. 4325
Nos referimos a su oficio de fecha 4 de junio del 2011, recibido el 8 de de mismo
mes, mediante el cual solicita a esta Contraloria General, realizar una prevención al
Banco Nacional de Costa Rica, sobre la obligación que tiene de incluir en su presupuesto
el monto por concepto de publicidad e información, que le corresponde a ese Canal 44,
según el articulo 3 de la Ley Nro. 4325. En caso de que dicha entidad bancaria no acate
tal prevención, solicita se proceda a “…paralizar la ejecución del presupuesto del Banco
Nacional de Costa Rica, por el incumplimiento del Articulo 1 de la Ley No. 4325”.
Los textos de los referidos artículos, disponen lo siguiente
“Artículo 1º.- Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, el
Gobierno de la República y todas las entidades que reciban una subvención
del Estado, deberán dedicar sus presupuestos de publicidad e información por
la televisión y la radio al patrocinio de programas vivos, grabados o filmados,
artísticos, culturales o informativos de producción nacional, excepto las sumas
que se requieran para ‘cuñas’ o avisos, sin que éstas puedan exceder del 70%
de dicho presupuesto de publicidad para televisión o radio.
En todo caso, las ‘cuñas’, avisos o comerciales filmados, que se utilicen en los
programas patrocinados po ...
Fecha publicación: 11/07/2011
Fecha emisión: 06/07/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 05558
22 de junio, 2011
DFOE-EC-0294
Licenciada
Silma Bolaños Cerdas
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
FAX: 2243-2425
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de
Ley, “Reforma de la Ley de Protección al Trabajador Nro. 7983. Expediente Nro.
17908.”
Nos referimos a su oficio ECO-451-17.908-11 recibido en esta Contraloría General el pasado
10 de junio de 2011, mediante el cual solicita criterio en relación con el texto del proyecto de ley:
“Reforma de la Ley de Protección al Trabajador Nro. 7983”, Expediente Nro. 17908.
Al respecto, nos permitimos señalar lo siguiente, el citado proyecto busca fortalecer las
competencias de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), al otorgarle potestades regulatorias
y sancionatorias, sobre el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Así las cosas, la reforma bajo análisis, está estructurada en dos secciones que procedemos
a analizar a continuación:
a) Reforma a los artículos 2 y 59 de la Ley Nro 7983, Ley de Protección al Trabajador.
El artículo 2 de la referida ley, indica actualmente:
“ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes
términos: (…)
g) Entidades supervisadas. Todas las entidades autorizadas, la CCSS en lo relativo
al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y todas las entidades administradoras de
regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas, antes de la
vigencia de esta ley.
h) Entidades reguladas. Entidades supervisadas, con excepción de la C ...
Fecha publicación: 25/06/2011
Fecha emisión: 22/06/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 05355
16 de junio, 2011
DFOE-EC-0286
Señora
Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área
Comisión Especial Investigadora
de la Provincia de Puntarenas
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el
proyecto de Ley, Expediente Nro. 17715, “Reforma del artículo 9 de la
Ley de Pesca y Acuicultura Nro. 8436 de 1° de marzo de 2005.
Nos referimos a su oficio sin número del pasado 30 de mayo de 2011, mediante el
cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el texto sustitutivo aprobado al
proyecto de Ley, Expediente Nro. 17715, “Reforma del artículo 9 de la Ley de Pesca y
Acuicultura Nro. 8436 de 1° de marzo de 2005.”
Se refiere el citado artículo a grandes rasgos, a la prohibición que existe para el
ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques
nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.
Ahora bien, de previo a emitir el criterio de marras, nos parece importante destacar
que esta Contraloría General se manifestó en forma amplia en relación con el texto
originalmente planteado en este mismo expediente de proyecto de ley para esta reforma,
por medio del oficio Nro. 9678 (DFOE-PGAA-641) del pasado 8 de octubre de 2010, de
cual se adjunta copia.
Así las cosas, en la versión original del proyecto se pretendía abrir la posibilidad de
pesca en los parques nacionales a “pescadores artesanales”1 para “pesca comercial y de
subsistencia”, mientras que en el presente texto sustitutivo, la excepción que se busca a
la prohibición es más limitada, al pretender autorizar únicamente “la pesca para el
consumo domést ...
Fecha publicación: 24/06/2011
Fecha emisión: 16/06/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 05450
20 de junio, 2011
DFOE-EC-0289
Licenciado
Edier Navarro Esquivel, MBA
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, sobre la conformación de
miembros de la Junta Directiva de JUDESUR.
Nos referimos a su oficio número AI-140, recibido por este órgano contralor el 24 de
mayo del 2011, mediante el cual nos consulta si en virtud de lo establecido en el artículo
6, inciso 5), del Reglamento de Organización y Servicios de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, podría una persona ocupar el
cargo de miembro de la Junta Directiva de JUDESUR, siendo cónyuge de un funcionario
de la institución.
En primer término, es pertinente manifestar que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529, publicada en La Gaceta
107 del 5 de junio de 2000, esta Contraloría General únicamente atenderá las consultas
que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales
otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas
que debe resolver el consultante.
Así las cosas, las consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se
plantean desde una perspectiva general, a efectos de que el consultante pueda valorar
las circunstancias específicas de su situación particular a la luz de los lineamientos que,
en forma global, se brindan, siempre dentro del ámbito de nuestras competencias en
materia de Hacienda Pú ...
Fecha publicación: 24/06/2011
Fecha emisión: 10/06/2011
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DFOE-EC-2-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. San José, a las catorce horas del tres de junio de 2011.
VISTOS el Recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del informe Nro.
DFOE-EC-IF-02-2011, sobre los resultados del estudio efectuado en la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), relacionado con el nombramiento de dos
miembros de la Junta Directiva.------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
1. Que el 31 de marzo de 2011 el Área de Fiscalización de Servicios Económicos
emitió el informe Nro. DFOE-EC-IF-02-2011, sobre los resultados del estudio efectuado
en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), relacionado con el
nombramiento de dos miembros de la Junta Directiva.------------------------------------------------
2. Que el 1 de abril de 2011 se le notificó vía fax a la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas el informe citado (Nro. DFOE-EC-IF-02-2011).-
3. Que el 7 de abril de 2001, los señores Carlos Alberto Ramírez Araya y Minor Castro
Aguilar interpusieron recurso de recusación y nulidad concomitante contra los funcionarios
de esta Contraloría General de la República, Manuel Corrales Umaña, Gerente de Área y
Karla Retana Quesada, secretaria del Área de Servicios Económicos.---------------------------
4. Que el 8 de abril de 2011 el Presidente de la Junta Directiva de JUDESUR, a dicha
fecha, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del informe
Nro. DFOE-EC-IF-02-2011.----------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 09/06/2011
Fecha emisión: 02/06/2011
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 04046
6 de mayo, 2011
DFOE-EC-0183
Licenciado
José Manuel Solano Méndez
Auditor Interno
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO (BANCREDITO)
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna de BANCREDITO,
sobre la viabilidad de fiscalizar a Bancrédito Agencia de Seguros S.A.
Nos referimos a su oficio Nro. AUD-026-C-2001, mediante el cual consulta si es
viable que esa Auditoría Interna, asuma la fiscalización de Bancrédito Sociedad Agencia
de Seguros, S.A. Textualmente indica que:
“(…) la intención nuestra es consultar, si partiendo del artículo No. 20 de la
Ley General de Control Interno, ‘Obligación de contar con auditoria interna’ y
dado que Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S.A. optó por la exención
que dicta la resolución N. R-CO-9-2009, para no nombrar Auditor Interno, y
dado que el Banco, como dueño del 100% de las acciones de esa sociedad, a
través de un acuerdo de su Junta Directiva y como método de control o de
fiscalización que dicta el referido art. 20 bajo la situación indicada, ha
solicitado a la Auditoria Interna del Banco que incluya en su Plan de Trabajo la
fiscalización de esa sociedad”
I. ANTECEDENTES DE OFICIOS EMITIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL
RELACIONADOS CON LA CONSULTA
a) El 5 de junio del 2009, con oficio Nro. 05817 (FOE-ED-399), se atendió una
consulta presentada por su persona, sobre la posibilidad de asumir de manera temporal,
las funciones correspondientes a la auditoria interna de Bancrédito Agencia de Seguros
S.A., en donde se manifestó lo siguiente:
“(…) La existencia de una Auditoria Interna en cada entidad y órgano de la
Hacienda Pública, y el requerimient ...
Fecha publicación: 23/05/2011
Fecha emisión: 04/05/2011
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 04386
18 de mayo, 2011
DFOE-EC-0211
Ingeniero
Julio Rodríguez González
Director Ejecutivo a.i.
CORPORACIÓN GANADERA
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Corporación Ganadera (CORFOGA)
sobre posibilidad de otorgamiento de préstamos a las Federaciones de
Cámaras de Ganaderos y subsidios para la compra de terneros.
Nos referimos a su oficio Nro. CG-JD-2011-063, mediante el cual nos consulta “…si
a la luz de las competencias asignadas a CORFOGA puede otorgar préstamos a las
Federaciones de Cámaras de Ganaderos y la posibilidad de que CORFOGA otorgue
subsidios o beneficios no patrimoniales a las Federaciones o Cámaras de Ganaderos,
para la compra de ternero”.
Una vez realizado el análisis de mérito, atendemos sus consultas en el mismo orden
en el que fueran planteadas:
1. Posibilidad de otorgar préstamos
En relación con la posibilidad que la CORFOGA otorgue préstamos a las
Federaciones de Cámaras de Ganaderos, no se brinda en el documento que nos fuera
remitido, mayor información sobre cuál sería el mecanismo utilizado por la Corporación
para materializar esos préstamos. Tema que resulta de gran importancia para el caso en
análisis en razón de que la CORFOGA, tiene que valorar la conveniencia de destinar
recursos para realizar actividades de este tipo, toda vez que la Corporación al otorgar
créditos directos a sus miembros, necesariamente incurriría en costos y riesgos
adicionales en el uso y control de los recursos que la ley le asigna.
Ahora bien, lo anterior no es un obstáculo para que la Corporación busque otros
mecanismos de financiamiento para sus miembros a través de entidades financie ...
Fecha publicación: 22/05/2011
Fecha emisión: 18/05/2011
Institución: CORPORACION GANADERA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 04333
16 de mayo, 2011
DFOE-EC-0206
Señor
Mg. Jorge Madrigal Badilla
Subgerente Financiero
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANVHI)
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por el BANVHI sobre las regulaciones que
rigen la materia de inversiones para las entidades financieras del sector
público.
Nos referimos a su oficio Nro. SGF-OF-0035-2010 del pasado 10 de marzo,
mediante el cual solicita nuestro criterio sobre si la Circular PI/ES-213, que contiene
directrices sobre inversiones en el sector público, resulta aplicable a esa entidad bancaria,
toda vez que remite a una recopilación de criterios dirigidos a instituciones reguladas por
la Autoridad Presupuestaria, dentro de la cual no se encuentra el BANHVI. Manifiestan
que en caso de que no se les apliquen tales disposiciones, se les informe sobre las
regulaciones que rigen la materia de inversiones para las entidades financieras del sector
público.
Al respecto nos permitimos comunicarle que el artículo 26 de la Ley de creación del
BANVHI, Nro. 7052, enumera una serie de funciones que debe cumplir la Junta Directiva,
como superior jerárquico, entre ellas: “Determinar la política del Banco y del Sistema en
general…” y “Acordar los programas anuales de inversiones y préstamos del Banco y fijar
los montos y las condiciones que aplicará en cada uno de ellos” (ver incisos b y h),
normativa que nos lleva a concluir, que la Junta Directiva es la competente para
establecer la política relacionada con la materia de inversiones de los recursos del Banco.
Ahora bien, al ser normas de carácter general, sin que el legislador haya establecido
ningún parámetro o regulación s ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO