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año:2011
 
unidad:AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06551 18 de julio, 2011 DFOE-EC-0328 Máster Sara Porras Mora Auditora Interna SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO (SBD) Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo sobre la posibilidad de que el Consejo Rector deje sin efecto un acuerdo tomado. Nos referimos a su oficio Nro. AISBD-DA-0-09-2011 de fecha 15 de mayo del 2011, recibido en esta Contraloría General el 24 de ese mismo mes, mediante el cual consulta la posibilidad de que el Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo, deje sin efecto el punto Nro. 8 del Acuerdo AG-574-70-2010, de la sesión Nro. 70-2011, celebrada el 12 de enero de 2011, el cual indica lo siguiente: “8. Se instruye a la Asesoría Jurídica del Consejo Rector determinar mediante un informe preliminar, el levantamiento de eventuales responsabilidades para el funcionario responsable de la Contabilidad y Ejecución Presupuestaria por no tener los Estados Financieros del Consejo Rector debidamente autorizados y registrados en los Libros Legales, con estados firmados y autorizados por los responsables, siendo el Contador y el Presidente y debidamente aprobados por el Consejo Rector. ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME”. Señala a su vez que en la sesión celebrada por el Consejo Rector el 11 de mayo de 2011, se conoce la respuesta del estudio solicitado a la Asesoría Jurídica, que al tener conocimiento de distintos procedimientos administrativos abiertos relacionados con el contador (actualmente separado del cargo) recomienda lo expuesto a continuación: “1. Deben valorarse por parte de los abogados que lleven los Pr ...
Fecha publicación: 22/07/2011
Fecha emisión: 18/07/2011
Institución: CONSEJO RECTOR SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06395 13 de julio, 2011 DFOE-EC-0324 Licenciada Rosa María Vega Campos Jefa de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley titulado “Ley de Concesión de la Zona Fronteriza con la República de Panamá”, expediente Nro. 17.956 Damos respuesta a su oficio Nro. CG-236-11, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General, en relación con el proyecto de ley denominado “Ley de concesión de la zona fronteriza con la República de Panamá”, tramitado con el expediente Nro. 17.956. 1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY De acuerdo con la exposición de motivos, el presente proyecto de ley busca llevar seguridad y tranquilidad a las personas y familias, que desde hace muchos años se encuentran ocupando la zona fronteriza, sin que se les haya dado ninguna solución, lo que a su vez les impide ser sujetos de crédito en las distintas entidades bancarias. Como una alternativa de solución para aquellos ocupantes, se propone establecer un sistema de concesiones, que permita a quienes cumplan con ciertos requisitos, suscribir con el Estado un contrato de concesión inscribible en el Registro Nacional, por un tiempo determinado, pudiendo ser prorrogado. Esta iniciativa, considera el proponente, “vendría a resolver la precaria situación en que se encuentran muchas familias costarricenses”. 2. COMENTARIOS GENERALES Previo a desarrollar nuestras consideraciones con respecto a este proyecto, siendo competencia exclusiva de esa Asamblea Legislativa la aprobación o desestimatoria de un proy ...
Fecha publicación: 18/07/2011
Fecha emisión: 13/07/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06062 FAX No. 2255-4434 6 de julio, 2011 DFOE-EC-0319 Doctor Manuel Polini Niestzen Apoderado Generalísimo de Red de las Américas CANAL 44 Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por Canal 44, para que se le prevenga al BNCR sobre la obligación de pautar con ellos gastos de publicidad e información, de acuerdo con la Ley Nro. 4325 Nos referimos a su oficio de fecha 4 de junio del 2011, recibido el 8 de de mismo mes, mediante el cual solicita a esta Contraloria General, realizar una prevención al Banco Nacional de Costa Rica, sobre la obligación que tiene de incluir en su presupuesto el monto por concepto de publicidad e información, que le corresponde a ese Canal 44, según el articulo 3 de la Ley Nro. 4325. En caso de que dicha entidad bancaria no acate tal prevención, solicita se proceda a “…paralizar la ejecución del presupuesto del Banco Nacional de Costa Rica, por el incumplimiento del Articulo 1 de la Ley No. 4325”. Los textos de los referidos artículos, disponen lo siguiente “Artículo 1º.- Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, el Gobierno de la República y todas las entidades que reciban una subvención del Estado, deberán dedicar sus presupuestos de publicidad e información por la televisión y la radio al patrocinio de programas vivos, grabados o filmados, artísticos, culturales o informativos de producción nacional, excepto las sumas que se requieran para ‘cuñas’ o avisos, sin que éstas puedan exceder del 70% de dicho presupuesto de publicidad para televisión o radio. En todo caso, las ‘cuñas’, avisos o comerciales filmados, que se utilicen en los programas patrocinados po ...
Fecha publicación: 11/07/2011
Fecha emisión: 06/07/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 05558 22 de junio, 2011 DFOE-EC-0294 Licenciada Silma Bolaños Cerdas Jefa de Área Comisión Permanente de Asuntos Económicos ASAMBLEA LEGISLATIVA FAX: 2243-2425 Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Ley, “Reforma de la Ley de Protección al Trabajador Nro. 7983. Expediente Nro. 17908.” Nos referimos a su oficio ECO-451-17.908-11 recibido en esta Contraloría General el pasado 10 de junio de 2011, mediante el cual solicita criterio en relación con el texto del proyecto de ley: “Reforma de la Ley de Protección al Trabajador Nro. 7983”, Expediente Nro. 17908. Al respecto, nos permitimos señalar lo siguiente, el citado proyecto busca fortalecer las competencias de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), al otorgarle potestades regulatorias y sancionatorias, sobre el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Así las cosas, la reforma bajo análisis, está estructurada en dos secciones que procedemos a analizar a continuación: a) Reforma a los artículos 2 y 59 de la Ley Nro 7983, Ley de Protección al Trabajador. El artículo 2 de la referida ley, indica actualmente: “ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos: (…) g) Entidades supervisadas. Todas las entidades autorizadas, la CCSS en lo relativo al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas, antes de la vigencia de esta ley. h) Entidades reguladas. Entidades supervisadas, con excepción de la C ...
Fecha publicación: 25/06/2011
Fecha emisión: 22/06/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 05355 16 de junio, 2011 DFOE-EC-0286 Señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Ley, Expediente Nro. 17715, “Reforma del artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nro. 8436 de 1° de marzo de 2005. Nos referimos a su oficio sin número del pasado 30 de mayo de 2011, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el texto sustitutivo aprobado al proyecto de Ley, Expediente Nro. 17715, “Reforma del artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nro. 8436 de 1° de marzo de 2005.” Se refiere el citado artículo a grandes rasgos, a la prohibición que existe para el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas. Ahora bien, de previo a emitir el criterio de marras, nos parece importante destacar que esta Contraloría General se manifestó en forma amplia en relación con el texto originalmente planteado en este mismo expediente de proyecto de ley para esta reforma, por medio del oficio Nro. 9678 (DFOE-PGAA-641) del pasado 8 de octubre de 2010, de cual se adjunta copia. Así las cosas, en la versión original del proyecto se pretendía abrir la posibilidad de pesca en los parques nacionales a “pescadores artesanales”1 para “pesca comercial y de subsistencia”, mientras que en el presente texto sustitutivo, la excepción que se busca a la prohibición es más limitada, al pretender autorizar únicamente “la pesca para el consumo domést ...
Fecha publicación: 24/06/2011
Fecha emisión: 16/06/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 05450 20 de junio, 2011 DFOE-EC-0289 Licenciado Edier Navarro Esquivel, MBA Auditor Interno JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, sobre la conformación de miembros de la Junta Directiva de JUDESUR. Nos referimos a su oficio número AI-140, recibido por este órgano contralor el 24 de mayo del 2011, mediante el cual nos consulta si en virtud de lo establecido en el artículo 6, inciso 5), del Reglamento de Organización y Servicios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, podría una persona ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva de JUDESUR, siendo cónyuge de un funcionario de la institución. En primer término, es pertinente manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, esta Contraloría General únicamente atenderá las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver el consultante. Así las cosas, las consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general, a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias específicas de su situación particular a la luz de los lineamientos que, en forma global, se brindan, siempre dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de Hacienda Pú ...
Fecha publicación: 24/06/2011
Fecha emisión: 10/06/2011
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica R-DFOE-EC-2-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS. San José, a las catorce horas del tres de junio de 2011. VISTOS el Recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del informe Nro. DFOE-EC-IF-02-2011, sobre los resultados del estudio efectuado en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), relacionado con el nombramiento de dos miembros de la Junta Directiva.------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO 1. Que el 31 de marzo de 2011 el Área de Fiscalización de Servicios Económicos emitió el informe Nro. DFOE-EC-IF-02-2011, sobre los resultados del estudio efectuado en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), relacionado con el nombramiento de dos miembros de la Junta Directiva.------------------------------------------------ 2. Que el 1 de abril de 2011 se le notificó vía fax a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas el informe citado (Nro. DFOE-EC-IF-02-2011).- 3. Que el 7 de abril de 2001, los señores Carlos Alberto Ramírez Araya y Minor Castro Aguilar interpusieron recurso de recusación y nulidad concomitante contra los funcionarios de esta Contraloría General de la República, Manuel Corrales Umaña, Gerente de Área y Karla Retana Quesada, secretaria del Área de Servicios Económicos.--------------------------- 4. Que el 8 de abril de 2011 el Presidente de la Junta Directiva de JUDESUR, a dicha fecha, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del informe Nro. DFOE-EC-IF-02-2011.----------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 09/06/2011
Fecha emisión: 02/06/2011
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 04046 6 de mayo, 2011 DFOE-EC-0183 Licenciado José Manuel Solano Méndez Auditor Interno BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO (BANCREDITO) Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna de BANCREDITO, sobre la viabilidad de fiscalizar a Bancrédito Agencia de Seguros S.A. Nos referimos a su oficio Nro. AUD-026-C-2001, mediante el cual consulta si es viable que esa Auditoría Interna, asuma la fiscalización de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros, S.A. Textualmente indica que: “(…) la intención nuestra es consultar, si partiendo del artículo No. 20 de la Ley General de Control Interno, ‘Obligación de contar con auditoria interna’ y dado que Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S.A. optó por la exención que dicta la resolución N. R-CO-9-2009, para no nombrar Auditor Interno, y dado que el Banco, como dueño del 100% de las acciones de esa sociedad, a través de un acuerdo de su Junta Directiva y como método de control o de fiscalización que dicta el referido art. 20 bajo la situación indicada, ha solicitado a la Auditoria Interna del Banco que incluya en su Plan de Trabajo la fiscalización de esa sociedad” I. ANTECEDENTES DE OFICIOS EMITIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL RELACIONADOS CON LA CONSULTA a) El 5 de junio del 2009, con oficio Nro. 05817 (FOE-ED-399), se atendió una consulta presentada por su persona, sobre la posibilidad de asumir de manera temporal, las funciones correspondientes a la auditoria interna de Bancrédito Agencia de Seguros S.A., en donde se manifestó lo siguiente: “(…) La existencia de una Auditoria Interna en cada entidad y órgano de la Hacienda Pública, y el requerimient ...
Fecha publicación: 23/05/2011
Fecha emisión: 04/05/2011
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 04386 18 de mayo, 2011 DFOE-EC-0211 Ingeniero Julio Rodríguez González Director Ejecutivo a.i. CORPORACIÓN GANADERA Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Corporación Ganadera (CORFOGA) sobre posibilidad de otorgamiento de préstamos a las Federaciones de Cámaras de Ganaderos y subsidios para la compra de terneros. Nos referimos a su oficio Nro. CG-JD-2011-063, mediante el cual nos consulta “…si a la luz de las competencias asignadas a CORFOGA puede otorgar préstamos a las Federaciones de Cámaras de Ganaderos y la posibilidad de que CORFOGA otorgue subsidios o beneficios no patrimoniales a las Federaciones o Cámaras de Ganaderos, para la compra de ternero”. Una vez realizado el análisis de mérito, atendemos sus consultas en el mismo orden en el que fueran planteadas: 1. Posibilidad de otorgar préstamos En relación con la posibilidad que la CORFOGA otorgue préstamos a las Federaciones de Cámaras de Ganaderos, no se brinda en el documento que nos fuera remitido, mayor información sobre cuál sería el mecanismo utilizado por la Corporación para materializar esos préstamos. Tema que resulta de gran importancia para el caso en análisis en razón de que la CORFOGA, tiene que valorar la conveniencia de destinar recursos para realizar actividades de este tipo, toda vez que la Corporación al otorgar créditos directos a sus miembros, necesariamente incurriría en costos y riesgos adicionales en el uso y control de los recursos que la ley le asigna. Ahora bien, lo anterior no es un obstáculo para que la Corporación busque otros mecanismos de financiamiento para sus miembros a través de entidades financie ...
Fecha publicación: 22/05/2011
Fecha emisión: 18/05/2011
Institución: CORPORACION GANADERA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 04333 16 de mayo, 2011 DFOE-EC-0206 Señor Mg. Jorge Madrigal Badilla Subgerente Financiero BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANVHI) Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por el BANVHI sobre las regulaciones que rigen la materia de inversiones para las entidades financieras del sector público. Nos referimos a su oficio Nro. SGF-OF-0035-2010 del pasado 10 de marzo, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre si la Circular PI/ES-213, que contiene directrices sobre inversiones en el sector público, resulta aplicable a esa entidad bancaria, toda vez que remite a una recopilación de criterios dirigidos a instituciones reguladas por la Autoridad Presupuestaria, dentro de la cual no se encuentra el BANHVI. Manifiestan que en caso de que no se les apliquen tales disposiciones, se les informe sobre las regulaciones que rigen la materia de inversiones para las entidades financieras del sector público. Al respecto nos permitimos comunicarle que el artículo 26 de la Ley de creación del BANVHI, Nro. 7052, enumera una serie de funciones que debe cumplir la Junta Directiva, como superior jerárquico, entre ellas: “Determinar la política del Banco y del Sistema en general…” y “Acordar los programas anuales de inversiones y préstamos del Banco y fijar los montos y las condiciones que aplicará en cada uno de ellos” (ver incisos b y h), normativa que nos lleva a concluir, que la Junta Directiva es la competente para establecer la política relacionada con la materia de inversiones de los recursos del Banco. Ahora bien, al ser normas de carácter general, sin que el legislador haya establecido ningún parámetro o regulación s ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO